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El 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,más conocida como Ley de acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
A lo largo del año, los máximos representantes de ACADE han mantenido numerosas reuniones con la Consejera de Economía y con el Consejero de Educación para conseguir un aumento de la desgravación, que supondría un estímulo para que los padres mantengan a los hijos en colegios privados. A pesar de que la solicitud ha sido bien recibida por los Consejeros afectados, no se ha producido ninguna modificación legislativa en este punto para el ejercicio fiscal 2016. En consecuencia, la desgravación por gastos educativos se mantiene en los mismos términos que el año pasado.
Por lo tanto, los artículos 11 y 18.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado quedan con la siguiente redacción:
Artículo 11. Deducción por gastos educativos
Artículo 18.2. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones
Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 11 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
Información adicional aclaratoria
Se aplica a las cuotas por escolaridad y uniformes de los alumnos en las etapas correspondientes a segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria, es decir, de Primaria y ESO, quedando fuera de la deducción los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil y Bachillerato. Se aplica también a la Formación Profesional Básica.
A la deducción por enseñanza de idiomas no se le aplica la limitación anterior y se aplica a cualquier enseñanza de idiomas, ya sea en escuelas Oficiales o en Academias.
La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.