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El 6 de abril dio comienzo la campaña de RENTA 2015. Recordamos la normativa aplicable en materia de desgravación por gastos educativos en la Comunidad de Madrid.
Esta normativa se recoge en los artículos 11 y 18.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado establecen:
Artículo 11. Deducción por gastos educativos
Artículo 18.2. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones
Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 11 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.