pearl se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /homepages/12/d722919044/htdocs/clickandbuilds/NuevaWebACADE/wp-includes/functions.php on line 6131js_composer se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /homepages/12/d722919044/htdocs/clickandbuilds/NuevaWebACADE/wp-includes/functions.php on line 6131
El 6 de abril comenzó la campaña RENTA 2015, por ello hacemos este recordatorio sobre una de las deducciones que pueden aplicarse los padres de los alumnos menores de tres años en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y restantes tributos cedidos establece la siguiente deducción autonómica:
Deducción del 15 % de las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente menores de 3 años, con un límite de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
[bullet_list style=»arrow-circle» size=»medium» has_hover_effect=»yes»]
[/bullet_list]
MUY IMPORTANTE: la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Por lo tanto, no son válidos los pagos en efectivo.
Límite de la deducción
[bullet_list style=»arrow-circle» size=»medium» has_hover_effect=»yes»]
a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)
[/bullet_list]