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desgravación por gastos educativos – ACADE- Enseñanza Privada https://educacionprivada.eu Por la libertad de enseñanza Fri, 08 Apr 2016 09:49:17 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.4 https://educacionprivada.eu/wp-content/uploads/2025/04/cropped-A-de-ACADE-1-32x32.png desgravación por gastos educativos – ACADE- Enseñanza Privada https://educacionprivada.eu 32 32 Deducción por gastos educativos en la Comunidad de Madrid https://educacionprivada.eu/deduccion-por-gastos-educativos-en-la-comunidad-de-madrid Fri, 08 Apr 2016 09:49:17 +0000 http://educacionprivada.org/?p=9541 El 6 de abril dio comienzo la campaña de RENTA 2015. Recordamos la normativa aplicable en materia de desgravación por gastos educativos en la Comunidad de Madrid.

Esta normativa se recoge en los artículos 11 y 18.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado establecen:

Artículo 11. Deducción por gastos educativos

  1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
  2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y a la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
  3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:
    • El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
    • El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
    • El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
  4. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
  5. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual».

Artículo 18.2.  Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones 

Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 11 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

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Deducción del 15% sobre gastos en centros de educación infantil 0-3 en la Comunidad Valenciana https://educacionprivada.eu/deduccion-del-15-sobre-gastos-en-centros-de-educacion-infantil-0-3-en-la-comunidad-valenciana Fri, 08 Apr 2016 08:48:03 +0000 http://educacionprivada.org/?p=9534 El 6 de abril comenzó la campaña RENTA 2015, por ello hacemos este recordatorio sobre una de las deducciones que pueden aplicarse los padres de los alumnos menores de tres años en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y restantes tributos cedidos establece la siguiente deducción autonómica:

Deducción del 15 %  de las cantidades destinadas  a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos  o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente menores de 3 años,  con un límite de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

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  • Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a: 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta. Ten en cuenta que la base liquidable se obtiene tras deducir una serie de cantidades de la base imponible (entre ellas, las cuotas de la Seguridad Social), por lo que no hay que identificarla con el salario que perciban los padres.
  • El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo o acogido sea menor de 3 años.
  • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

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MUY IMPORTANTE: la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.  Por lo tanto, no son válidos los pagos en efectivo.

Límite de la deducción

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  • El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)

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